Se trata de una cuantía económica que se reconoce a la persona beneficiaria con el fin de:
- Contribuir a la financiación del coste de un servicio, prestado por un centro o entidad privada debidamente acreditada, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado (PEVS).
Es una prestación económica periódica, que contribuye a financiar los gastos del servicio de atención residencial, atención diurna o ayuda a domicilio, dictado en el Programa Individual de Atención. El usuario es el encargado de elegir la entidad privada que le va a prestar el servicio.
Se trata de una prestación económica que tiene como finalidad contribuir a la financiación del coste de un servicio, prestado por un centro o entidad privada, debidamente autorizada, cuando no sea posible el acceso a un servicio de la red pública.
Requisitos:
- El centro o entidad privada que preste el servicio deberá estar inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y llevar a cabo la justificación de esta prestación económica mediante la aplicación informática correspondiente.
- No será posible el acceso a un servicio público financiado por cualquier administración pública.
– Cuantías de la PEVS
Grado | Máxima
Euros/mes |
Mínima
Euros/mes |
III | 715,07€ | 429,04€ |
II | 426,12€ | 300,00€ |
I | 300,00€ | 300,00€ |
Compatibilidades:
La prestación esta sujeta al mismo régimen de incompatibilidades que el servicio al que se vincula. Por ejemplo, la PEVS vinculada al servicio de ayuda a domicilio intensivo solo es compatible con los servicios de teleasistencia, de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
– Determinación de la cuantía de la prestación
La cuantía de esta prestación económica se calcula en función del grado de dependencia, el coste del servicio y la capacidad económica de la persona beneficiaria.
Así, dependiendo del grado de dependencia reconocido:
Para las personas beneficiarias con grado I de dependencia, la cuantía de la prestación será la máxima determinada para ese grado.
Para las personas beneficiarias con grados II o III de dependencia:
Si su capacidad económica personal es igual o inferior al IPREM, la cuantía de la prestación será la máxima determinada para su grado;
Si su capacidad económica personal es superior al IPREM, la cuantía se determinará aplicando la siguiente fórmula: CPE = IR + CM – CEB
- CPE: es la cuantía de la prestación económica.
- IR: es el coste del servicio mensual en la fecha de efectos de la prestación.
- CM: es la cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria, referenciada al 19% del IPREM en la cuantía mensual correspondiente al año en que se reconoce el derecho a la prestación.
- CEB: es la capacidad económica personal dividida por doce meses.
No obstante lo anterior, una vez aplicada la fórmula, la cuantía de la prestación económica no será inferior a la mínima determinada para su grado de dependencia.
Hay que tener en cuenta, además, que si la persona beneficiaria es titular de una prestación pública de análoga naturaleza (complemento de gran invalidez, complemento por hijo a cargo, complemento de necesidad de tercera persona…), a la cuantía calculada según lo expuesto deberá restarse el importe de dicha prestación pública, sin que la cuantía resultante pueda ser inferior a la cuantía máxima determinada para el grado I de dependencia.
9 Comments
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Una pregunta.
Dentro del informe sobre capacidad economica y cuantia de las prestaciones, hay un cuadro donde viene, Datos de referencia, y dentro de ello, viene el año, PNC, W y P.Mi pregunta es que significa la W, pues no soy capaz de saber que siginifica para poder calcular la cuantia de prestacion vinculada.
Un saludo
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